Estimado/a, le informamos de que la extensión de la validez de las tarjetas previsto en el Reglamento de la UE 2021/267, en los siguientes términos:
1. La validez de las tarjetas de la calificación del conductor que se regulan en el anexo II de la Directiva 2003/59/CE, que, en principio, había expirado o caduquin entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 serán considerados prorrogado por un período de diez meses a partir de la fecha de caducidad indicada en cada tarjeta.
2. La validez de las tarjetas de la calificación del conductor en lo que se refiere en el anexo II de la Directiva 2003/59/CE que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) 2020/698, (previamente prorrogades por el Reglamento de la UE 2020/698), en principio, han caducado, o caduquin entre El 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, serán considerados prorrogado por seis meses o hasta el 1 de julio de 2021, si esta fecha es posterior.